Art. 972 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El fletante debe dar aviso por escrito, o por algún medio idóneo, al fletador que la nave está lista para recibir o entregar la carga. Si nada se hubiere convenido entre las partes, la determinación del momento en que la nave está lista para cargar o descargar, así como el cómputo de los días de estadía, la duración, monto y forma de pago de las sobre-estadías, serán determinados preferentemente por los estándares operativos del puerto.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.