Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 972
Vigente desde 2025-10-13
El fletante debe dar aviso por escrito, o por algún medio idóneo, al fletador que la nave está lista para recibir o entregar la carga. Si nada se hubiere convenido entre las partes, la determinación del momento en que la nave está lista para cargar o descargar, así como el cómputo de los días de estadía, la duración, monto y forma de pago de las sobre-estadías, serán determinados preferentemente por los estándares operativos del puerto.
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