Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 971
Vigente desde 2025-10-13
Se entiende por estadía el lapso convenido por las partes para ejecutar las faenas de carga y descarga, o en su defecto, se sujetará al plazo que determinen los estándares operativos del puerto donde operará la nave. Se entiende por sobre-estadía el tiempo adicional al tiempo de estadía convenida, sin necesidad de requerimiento. El fletante podrá resolver el contrato cuando el tiempo de sobrestadía exceda a un número de días calendario igual a los días laborales de la estadía. Si en el contrato se establecieren plazos independientes para las tareas de carga y de descarga, éstos se computarán en forma separada.
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