Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 974

Vigente desde 2025-10-13

Los plazos se suspenderán cuando se impida la carga o descarga por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas imputables al fletante o sus dependientes. La indemnización por sobrestadía se considerará como suplemento del flete. Su monto será el que hayan estipulado las partes, o, en su defecto, el determinado por autoridad competente. Las fracciones de día se pagarán a prorrata del importe diario resuelto.

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