Art. 974 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los plazos se suspenderán cuando se impida la carga o descarga por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas imputables al fletante o sus dependientes. La indemnización por sobrestadía se considerará como suplemento del flete. Su monto será el que hayan estipulado las partes, o, en su defecto, el determinado por autoridad competente. Las fracciones de día se pagarán a prorrata del importe diario resuelto.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.