Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO PRIMERO LOS TÍTULOS VALORES

Art. 96

Vigente desde 2025-10-13

El fiador o avalista que pague adquiere los derechos derivados del título valor, físico, desmaterializado o electrónico, contra la persona garantizada y contra los que sean responsables respecto de esta última por virtud del título.

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