Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO LOS TÍTULOS VALORES
Art. 95
Vigente desde 2025-10-13
Si el título valor, físico, desmaterializado o electrónico, fuese emitido por más de una persona, la fianza o aval debe indicar la persona avalada. A falta de indicación quedarán garantizadas las obligaciones de todas y cada una de las partes en el título y la obligación será solidaria.
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