Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO LOS TÍTULOS VALORES
Art. 94
Vigente desde 2025-10-13
El avalista quedará obligado en los términos que corresponderían al avalado y su obligación será válida aun cuando la de este último no lo sea.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.