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Art. 943 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las normas sobre el contrato de transporte marítimo que se disponen más adelante serán mandatorios para las partes, salvo en las materias en que este Código y la ley expresamente autoricen lo contrario.

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