Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 943
Vigente desde 2025-10-13
Las normas sobre el contrato de transporte marítimo que se disponen más adelante serán mandatorios para las partes, salvo en las materias en que este Código y la ley expresamente autoricen lo contrario.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.