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Art. 942 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Cuando no se pueda justificar el fletamento por alguna de las formas señaladas en los artículos precedentes, las relaciones entre las personas que hubieren intervenido y sus efectos, se regirán por las disposiciones de este libro.

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