Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 942
Vigente desde 2025-10-13
Cuando no se pueda justificar el fletamento por alguna de las formas señaladas en los artículos precedentes, las relaciones entre las personas que hubieren intervenido y sus efectos, se regirán por las disposiciones de este libro.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.