Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 942

Vigente desde 2025-10-13

Cuando no se pueda justificar el fletamento por alguna de las formas señaladas en los artículos precedentes, las relaciones entre las personas que hubieren intervenido y sus efectos, se regirán por las disposiciones de este libro.

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