Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 941

Vigente desde 2025-10-13

La expresión por "escrito" que se emplea en el artículo precedente comprende cualquier forma escrita que pueden ser sujeto de prueba y que pueda evidenciar un acuerdo, incluyendo pero no limitándose a correos electrónicos, faxes, mensajes y cualquier otro medio idóneo previsto en este Código para el perfeccionamiento del consentimiento.

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