Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 941
Vigente desde 2025-10-13
La expresión por "escrito" que se emplea en el artículo precedente comprende cualquier forma escrita que pueden ser sujeto de prueba y que pueda evidenciar un acuerdo, incluyendo pero no limitándose a correos electrónicos, faxes, mensajes y cualquier otro medio idóneo previsto en este Código para el perfeccionamiento del consentimiento.
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