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Art. 940 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El contrato de fletamento debe siempre celebrarse por escrito. Las condiciones y efectos del fletamento serán establecidas por las partes en el contrato respectivo, caso contrario estarán a lo establecido en la ley. La formalidad dispuesta en el inciso anterior no se aplicará a los fletamentos de naves de menos de cincuenta toneladas de registro bruto.

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  1. Art. 941 del Código de Comercio

    «expresión por "escrito" que se emplea en el artículo precedente comprende cualquier forma escrita que pueden ser sujeto de prueba y que pueda»

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