Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 940
Vigente desde 2025-10-13
El contrato de fletamento debe siempre celebrarse por escrito. Las condiciones y efectos del fletamento serán establecidas por las partes en el contrato respectivo, caso contrario estarán a lo establecido en la ley. La formalidad dispuesta en el inciso anterior no se aplicará a los fletamentos de naves de menos de cincuenta toneladas de registro bruto.
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