Art. 940 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El contrato de fletamento debe siempre celebrarse por escrito. Las condiciones y efectos del fletamento serán establecidas por las partes en el contrato respectivo, caso contrario estarán a lo establecido en la ley. La formalidad dispuesta en el inciso anterior no se aplicará a los fletamentos de naves de menos de cincuenta toneladas de registro bruto.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. 941 del Código de Comercio
«expresión por "escrito" que se emplea en el artículo precedente comprende cualquier forma escrita que pueden ser sujeto de prueba y que pueda»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.