Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 939

Vigente desde 2025-10-13

Se entenderá por celebrado un contrato entre las partes que se describen en este título, cuando quien debe prestar su aceptación así lo exprese de manera fehaciente.

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