Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 944

Vigente desde 2025-10-13

En ausencia de cláusulas expresas en un contrato de fletamento, sus efectos en Ecuador se regirán por la ley ecuatoriana. Esta disposición no se contrapondrá a la aplicación de las disposiciones de tratados internacionales vigentes para el Ecuador.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.