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Art. 944 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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En ausencia de cláusulas expresas en un contrato de fletamento, sus efectos en Ecuador se regirán por la ley ecuatoriana. Esta disposición no se contrapondrá a la aplicación de las disposiciones de tratados internacionales vigentes para el Ecuador.

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