Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 944
Vigente desde 2025-10-13
En ausencia de cláusulas expresas en un contrato de fletamento, sus efectos en Ecuador se regirán por la ley ecuatoriana. Esta disposición no se contrapondrá a la aplicación de las disposiciones de tratados internacionales vigentes para el Ecuador.
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