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Art. 928 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Con sujeción a la presente sección, una nave podrá ser embargada preventivamente en Ecuador a los efectos de obtener una garantía aunque, en virtud de una cláusula de jurisdicción o una cláusula de arbitraje contenida en cualquier contrato aplicable o de otra forma, el crédito marítimo por el que se solicite el embargo preventivo, deba someterse a la jurisdicción de los tribunales extranjeros, o a un tribunal de arbitraje, o deba regirse por la ley de otro Estado.

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