Art. 927 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Solo se podrá embargar una nave o levantar su embargo por resolución judicial de un juez competente. Asimismo, solamente se podrá embargar preventivamente una nave, solo en virtud de un crédito marítimo, pero no en virtud de otro crédito.
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