Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 929
Vigente desde 2025-10-13
Podrán solicitar el embargo preventivo todas las personas que posean capacidad procesal de acuerdo con la legislación nacional.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.