Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 920

Vigente desde 2025-10-13

La notificación de que trata el artículo anterior, como mínimo expresará: a) La fecha y el lugar de la venta forzosa y las circunstancias relativas a la venta forzosa o al proceso conducente a la venta forzosa, que la autoridad que sustancie el proceso estime suficientes para proteger los intereses de las personas que deban ser notificadas; b) Si la fecha y el lugar de la venta forzosa no pudieran determinarse con certeza, la fecha aproximada, el lugar previsto y las demás circunstancias de dicha venta, que la autoridad que sustancie el proceso estime suficientes para proteger los intereses de las personas que deban ser notificadas; c) Si la notificación se hace de conformidad con el inciso segundo del párrafo anterior, se notificarán asimismo la fecha y el lugar efectivos de la venta forzosa cuando fueren conocidos pero, en cualquier caso, como mínimo siete días antes de la venta forzosa; d) La notificación a que se refiere la letra b) de este artículo se hará por escrito y se practicará a las personas interesadas que se indican en la letra a), si fueren conocidas, bien por correo certificado, bien por medio de comunicación electrónica o por cualquier otro medio idóneo que dé lugar a un acuse de recibo; e) La notificación a que se refiere este artículo se hará por escrito y se practicará, bien por correo certificado o por otro medio de comunicación electrónico u otro medio idóneo que dé lugar a un acuse de recibo, a las personas interesadas. Asimismo, la notificación se practicará por edictos publicados en periódicos del país en el que se realice la venta forzosa y, si la autoridad que proceda a la venta forzosa lo estimare conveniente, en otras publicaciones.

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