Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 921
Vigente desde 2025-10-13
Como consecuencia de la ejecución forzosa de la nave, todas las hipotecas y gravámenes inscritos, así como todos los privilegios marítimos y otras cargas de cualquier género que pesen sobre la nave, quedarán sin efecto siempre que: a) En el momento de la ejecución forzosa la nave se encuentre dentro de la jurisdicción nacional; y, b) La ejecución forzosa se haya efectuado de conformidad con los requisitos previstos en la presente Ley.
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