Art. 919 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Antes de la ejecución forzosa de la nave el juez dispondrá que se notifiquen, por lo menos con treinta días de anticipación, a las siguientes personas: a) A la autoridad competente del país del pabellón; b) A la persona que tenga inscrita a su favor la propiedad de la nave; c) A todos los beneficiarios de las hipotecas y gravámenes inscritos; d) A todos los titulares de los privilegios marítimos mediante edictos con arreglo a lo dispuesto por la legislación procesal nacional.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 920 del Código de Comercio
«notificación de que trata el artículo anterior, como mínimo expresará: a) La fecha y el lugar de la venta forzosa y las circunstancias»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.