Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 919

Vigente desde 2025-10-13

Antes de la ejecución forzosa de la nave el juez dispondrá que se notifiquen, por lo menos con treinta días de anticipación, a las siguientes personas: a) A la autoridad competente del país del pabellón; b) A la persona que tenga inscrita a su favor la propiedad de la nave; c) A todos los beneficiarios de las hipotecas y gravámenes inscritos; d) A todos los titulares de los privilegios marítimos mediante edictos con arreglo a lo dispuesto por la legislación procesal nacional.

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