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Art. 919 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Antes de la ejecución forzosa de la nave el juez dispondrá que se notifiquen, por lo menos con treinta días de anticipación, a las siguientes personas: a) A la autoridad competente del país del pabellón; b) A la persona que tenga inscrita a su favor la propiedad de la nave; c) A todos los beneficiarios de las hipotecas y gravámenes inscritos; d) A todos los titulares de los privilegios marítimos mediante edictos con arreglo a lo dispuesto por la legislación procesal nacional.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 920 del Código de Comercio

    «notificación de que trata el artículo anterior, como mínimo expresará: a) La fecha y el lugar de la venta forzosa y las circunstancias»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.