Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 919
Vigente desde 2025-10-13
Antes de la ejecución forzosa de la nave el juez dispondrá que se notifiquen, por lo menos con treinta días de anticipación, a las siguientes personas: a) A la autoridad competente del país del pabellón; b) A la persona que tenga inscrita a su favor la propiedad de la nave; c) A todos los beneficiarios de las hipotecas y gravámenes inscritos; d) A todos los titulares de los privilegios marítimos mediante edictos con arreglo a lo dispuesto por la legislación procesal nacional.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.