Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 918
Vigente desde 2025-10-13
Los acreedores de créditos garantizados con privilegios marítimos no podrán subrogarse en los derechos del propietario de la nave a la indemnización debida en virtud de un contrato de seguro.
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