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Art. 917 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Los privilegios marítimos son accesorios al crédito al que garantizan, por lo que nacen y se extinguen con él. La cesión de un crédito garantizado con un privilegio marítimo o la subrogación en los derechos del titular del crédito, importa simultáneamente la cesión de ese privilegio marítimo o la subrogación en los derechos que éste lleva aparejados. Sin embargo, no puede cederse el rango de los privilegios marítimos.

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