Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 917

Vigente desde 2025-10-13

Los privilegios marítimos son accesorios al crédito al que garantizan, por lo que nacen y se extinguen con él. La cesión de un crédito garantizado con un privilegio marítimo o la subrogación en los derechos del titular del crédito, importa simultáneamente la cesión de ese privilegio marítimo o la subrogación en los derechos que éste lleva aparejados. Sin embargo, no puede cederse el rango de los privilegios marítimos.

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