Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 917
Vigente desde 2025-10-13
Los privilegios marítimos son accesorios al crédito al que garantizan, por lo que nacen y se extinguen con él. La cesión de un crédito garantizado con un privilegio marítimo o la subrogación en los derechos del titular del crédito, importa simultáneamente la cesión de ese privilegio marítimo o la subrogación en los derechos que éste lleva aparejados. Sin embargo, no puede cederse el rango de los privilegios marítimos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.