Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 910
Vigente desde 2025-10-13
Si la nave hipotecada estuviese afecta a uno o más gravámenes adicionales a la hipoteca que dio lugar a la venta directa, el acreedor hipotecario deberá consignar a la orden del juez competente, el importe de la venta menos los gastos, dentro de los tres días término siguientes al cobro de dicho precio. En este caso, el juez notificará a los acreedores y resolverá sobre la aplicación del producto de la venta, de acuerdo a lo que disponga la legislación procesal nacional respectiva.
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