Art. 909 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En caso de incumplimiento el acreedor hipotecario que ha tomado posesión de la nave, puede proceder a la venta directa de la nave hipotecada en la forma pactada al constituirse la obligación. Alternativamente o a falta de pacto, el acreedor hipotecario podrá optar por la ejecución forzosa de la nave de conformidad a lo normado por la legislación.
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