Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 911

Vigente desde 2025-10-13

Cuando se constituya más de una hipoteca sobre la misma nave, el segundo y subsiguientes acreedores hipotecarios para proceder a la venta directa de la nave, deberán obtener el consentimiento de todos los acreedores hipotecarios que los precedan. Si no hubiese acuerdo sólo procederá la ejecución forzosa de la nave con arreglo al proceso de ejecución de garantías.

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