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Art. 911 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Cuando se constituya más de una hipoteca sobre la misma nave, el segundo y subsiguientes acreedores hipotecarios para proceder a la venta directa de la nave, deberán obtener el consentimiento de todos los acreedores hipotecarios que los precedan. Si no hubiese acuerdo sólo procederá la ejecución forzosa de la nave con arreglo al proceso de ejecución de garantías.

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