Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 906

Vigente desde 2025-10-13

El acreedor hipotecario podrá ejercer su derecho contra la nave o naves gravadas en cualquiera de los casos siguientes: a) Al vencimiento del plazo estipulado para el pago del crédito que la hipoteca garantiza; b) Al vencimiento del plazo estipulado para el pago de los intereses de la obligación principal; c) Cuando el deudor sea declarado en insolvencia; d) Cuando cualquiera de las naves hipotecadas sufriere deterioro que lo inutilice para navegar; e) Cuando se cumplan las condiciones pactadas como resolutorias en el contrato al que accede la hipoteca, así como todas aquellas que produzcan el efecto de hacer exigible el cumplimiento de la obligación que la hipoteca garantiza; o, f) Cuando existiendo dos o más naves afectas al cumplimiento de una misma obligación, ocurriese la pérdida de cualquiera de dichas naves, salvo pacto en contrario.

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