Art. 905 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Salvo que la nave hubiere sido reparada, el acreedor hipotecario podrá ejercer sus derechos sobre los siguientes créditos de que sea titular el deudor: a) Indemnizaciones por daños materiales ocasionados a la nave; b) Contribución por avería común por daños materiales sufridos por la nave; c) Indemnizaciones por daños provocados a la nave con ocasión de servicios prestados en el mar; y, d) Indemnizaciones de seguro por pérdida total o por averías sufridas por la nave.
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