Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 907
Vigente desde 2025-10-13
En cualquiera de los casos previstos en el artículo anterior, así como cuando con su conducta el deudor hipotecario ponga en peligro la nave hipotecada, el acreedor hipotecario tendrá derecho a entrar en posesión de la nave y a explotarla comercialmente con la diligencia ordinaria requerida. Los frutos de esta explotación deberán aplicarse primero a los intereses, a los gastos y luego al capital, de acuerdo al rango de preferencia. Para obtener la posesión de la nave el acreedor hipotecario podrá solicitar su embargo de acuerdo con las normas contenidas en el presente capítulo. Ejecutado el embargo, el juez competente ordenará la entrega de la posesión de la nave en favor del acreedor hipotecario. Igual procedimiento podrá seguir el propietario para recuperar la posesión de la nave, una vez que la obligación haya sido íntegramente cancelada. Toda cuestión relacionada con la explotación de la nave hipotecada se tramita mediante el proceso más expedito o sumario normado por la legislación procesal nacional respectiva.
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