Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 895
Vigente desde 2025-10-13
Para efectos del presente título, se entiende por: Acreedor: Toda persona que alegue un crédito marítimo. Autoridad competente: La entidad competente que cumpla con las funciones de registro de naves en el Ecuador, o fuera de él, incluyendo a los cónsules de acuerdo con la ley. Crédito marítimo: Los créditos definidos y establecidos en las normas comunitarias andinas de la materia o instrumentos internacionales vigentes en la República del Ecuador. Embargo: Toda inmovilización o restricción a la salida de una nave, impuesta como medida cautelar por resolución de juez competente, en garantía de un crédito marítimo, pero no comprende la retención de una nave para la ejecución de una sentencia, u otro instrumento ejecutoriado. Puede también ser denominado embargo o secuestro preventivo. Fletamento a casco desnudo: El contrato de arrendamiento válido y debidamente registrado de una nave, por tiempo determinado, en virtud del cual el arrendatario tiene la posesión y el control pleno de la nave, incluido el derecho a contratar al capitán y a la tripulación por el período del arrendamiento. Organismo nacional competente: La autoridad marítima nacional. País del pabellón: El estado ante cuya autoridad competente ha sido obtenida o concedida la inscripción de la nave y cuya bandera enarbola la nave estando autorizada para ello. Persona: Toda persona natural o jurídica o toda entidad de derecho público o privado, esté o no constituida en sociedad, inclusive un Estado o cualquiera de sus subdivisiones políticas. Propietario: La persona natural o jurídica que aparece como tal en el registro de naves del Estado del pabellón o en el registro originario o subyacente. Tribunal: Toda autoridad judicial competente.
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