Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 896
Vigente desde 2025-10-13
Las naves pueden ser objeto de hipoteca naval, siempre que se encuentren debidamente inscritas en el registro de naves. La hipoteca naval sujeta directa e inmediatamente a las naves al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad se constituye.
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