Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 884
Vigente desde 2025-10-13
Los agentes de la nave o de la carga, no responden por los actos de sus mandantes. No son responsables por las operaciones propias de las naves, ni por los accidentes, abordajes o varaduras que sufran las naves. Tampoco responden por las pérdidas o mermas que sufran las mercancías cuando estén bajo la custodia de la nave.
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