Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 883

Vigente desde 2025-10-13

Los agentes navieros se dividen en: agente de la nave y en agente de la carga. a) Son agentes de la nave, las personas naturales o jurídicas que representan al armador en los actos y trámites relativos al arribo o al zarpe de la nave en puertos ecuatorianos. b) Son agentes de la carga, las personas naturales o jurídicas que representan a los intereses de la carga en las gestiones y trámites relativos al embarque o en el desembarque de la carga en puertos ecuatorianos.

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