Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 883
Vigente desde 2025-10-13
Los agentes navieros se dividen en: agente de la nave y en agente de la carga. a) Son agentes de la nave, las personas naturales o jurídicas que representan al armador en los actos y trámites relativos al arribo o al zarpe de la nave en puertos ecuatorianos. b) Son agentes de la carga, las personas naturales o jurídicas que representan a los intereses de la carga en las gestiones y trámites relativos al embarque o en el desembarque de la carga en puertos ecuatorianos.
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