Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 885 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Las relaciones entre el agente y sus mandantes, se regirán por lo estipulado en los contratos respectivos, y en su defecto o a falta de pacto o acuerdo expreso le será aplicable la legislación sobre el mandato.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.