Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 885
Vigente desde 2025-10-13
Las relaciones entre el agente y sus mandantes, se regirán por lo estipulado en los contratos respectivos, y en su defecto o a falta de pacto o acuerdo expreso le será aplicable la legislación sobre el mandato.
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