Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 881

Vigente desde 2025-10-13

El capitán, dentro de sus posibilidades, debe mantenerse durante el viaje en continuo contacto con el armador, para tenerlo informado de todos los acontecimientos, relativos a la expedición, y requerirle instrucciones en los casos que sean necesarios.

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