Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 881
Vigente desde 2025-10-13
El capitán, dentro de sus posibilidades, debe mantenerse durante el viaje en continuo contacto con el armador, para tenerlo informado de todos los acontecimientos, relativos a la expedición, y requerirle instrucciones en los casos que sean necesarios.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.