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Art. 881 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El capitán, dentro de sus posibilidades, debe mantenerse durante el viaje en continuo contacto con el armador, para tenerlo informado de todos los acontecimientos, relativos a la expedición, y requerirle instrucciones en los casos que sean necesarios.

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