Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 880
Vigente desde 2025-10-13
El capitán tiene en representación del armador o del propietario de la nave, la custodia de la carga y de cualquier efecto que reciba a bordo, y está obligado a cuidar de su correcta manipulación en las operaciones de carga y descarga, de su buena estiba, de su custodia y conservación, y de su adecuada entrega en el puerto de destino.
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