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Art. 880 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El capitán tiene en representación del armador o del propietario de la nave, la custodia de la carga y de cualquier efecto que reciba a bordo, y está obligado a cuidar de su correcta manipulación en las operaciones de carga y descarga, de su buena estiba, de su custodia y conservación, y de su adecuada entrega en el puerto de destino.

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