Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 879
Vigente desde 2025-10-13
Son obligaciones del capitán, entre otras, sea que las cumpla personalmente o por miembros de la dotación o personal en tierra bajo su autoridad, las siguientes: a) Verificar que la nave está en buenas condiciones de navegabilidad, antes de emprender el viaje y durante toda la expedición; b) Cumplir con todos los instrumentos internacionales, leyes y reglamentos marítimos, pesqueros, sanitarios, aduaneros, de policía, laborales y demás que sean aplicables; c) Supervisar todo lo relacionado con la estabilidad de la nave y con la carga, estiba y desestiba de la misma; d) Emitir en su oportunidad los respectivos conocimientos de embarque, que por delegación, también podrán ser emitidos y suscritos por el respectivo agente naviero; e) Utilizar los servicios de un práctico cuando la ley, los reglamentos o su criterio lo justifique; f) Realizar las anotaciones correspondientes en los conocimientos de embarque acerca de las averías, mermas o daños que observe en la carga o que se produzcan por el manejo de la misma al momento del embarque; g) Dar aviso de inmediato al armador por el primer medio a su alcance, de todo embargo o retención que afecte a la nave y tomar las medidas aconsejables para el mantenimiento de esta, así como el de la carga y prestar la debida atención a los pasajeros; h) Celebrar con la autorización del armador o de su agente debidamente facultado, contratos de fletamento o de transporte de mercancías; i) El capitán podrá representar judicialmente al armador, para preservar sus derechos y ejercer las acciones que competan a la nave y a la expedición; esta representación podrá ser ejercida por otra persona designada por el armador; j) Prestar la asistencia o el auxilio a que esté obligado por las leyes y la costumbre; y, k) Emitir la nota de protesta por los accidentes o daños que sufra la nave o la carga, o de cualquier hecho que pueda comprometer su responsabilidad, la de la nave, la de sus armadores y propietarios o de la expedición en su conjunto.
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