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Art. 878 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El libro bitácora o diario de navegación tiene el valor de un instrumento público, siempre que las anotaciones en él estampadas lleven la firma del oficial de guardia y estén autenticadas por el capitán de la nave. Estas anotaciones no deben tener espacios en blanco, ni enmiendas ni alteraciones. Las anotaciones también podrán estamparse por medios mecánicos o electrónicos, siempre que éstos garanticen la fidelidad o permanencia de los datos consignados en tales libros de bitácoras.

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