Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 877
Vigente desde 2025-10-13
El capitán debe mantener a bordo el diario de navegación o bitácora, así como los demás libros y documentos exigidos por las leyes, reglamentos y usos del comercio marítimo, debiendo asentarse en ellos los datos y hechos que las mismas normas prescriben. Estarán además bajo su custodia los instrumentos que registren datos relacionados con la navegación y la explotación comercial de la nave.
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