Art. 877 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El capitán debe mantener a bordo el diario de navegación o bitácora, así como los demás libros y documentos exigidos por las leyes, reglamentos y usos del comercio marítimo, debiendo asentarse en ellos los datos y hechos que las mismas normas prescriben. Estarán además bajo su custodia los instrumentos que registren datos relacionados con la navegación y la explotación comercial de la nave.
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