Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 876

Vigente desde 2025-10-13

Los deberes, atribuciones y responsabilidades que se establecen para el capitán en este Código, son aplicables a toda persona que asuma o desempeñe el mando de una nave, sin que ello signifique liberar de responsabilidad al capitán.

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