Art. 864 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El armador responde civilmente por las obligaciones contraídas por el capitán que conciernen a la nave y a la expedición. Asimismo, responde por los daños o perjuicios causados a terceros por la nave, hechos del capitán, oficiales o de su tripulación.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.