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Art. 863 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La responsabilidad del armador por sus actos o hechos personales, ajenos a su actividad o comercio marítimo, o la que derive de hechos de sus dependientes, que ocurran en tierra bajo las mismas circunstancias, no está sujeta a las disposiciones de este libro.

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