Art. 863 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La responsabilidad del armador por sus actos o hechos personales, ajenos a su actividad o comercio marítimo, o la que derive de hechos de sus dependientes, que ocurran en tierra bajo las mismas circunstancias, no está sujeta a las disposiciones de este libro.
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