Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 863
Vigente desde 2025-10-13
La responsabilidad del armador por sus actos o hechos personales, ajenos a su actividad o comercio marítimo, o la que derive de hechos de sus dependientes, que ocurran en tierra bajo las mismas circunstancias, no está sujeta a las disposiciones de este libro.
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