Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 862
Vigente desde 2025-10-13
El armador o naviero es la persona natural o jurídica, propietaria o no de una nave, que asume su gestión náutica y su operación comercial, ya sea directamente o a través de otra persona distinta a este. Se presumirá que el propietario o los copropietarios de la nave son sus navieros o armadores, salvo prueba en contrario. Operador es la persona que sin tener la calidad de armador, en virtud de un contrato, ejecuta a nombre propio o en el del naviero los contratos de transporte u otros para la explotación de naves soportando las responsabilidades consiguientes. Los términos armador y naviero para los efectos de este Código se consideran sinónimos.
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