Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 861
Vigente desde 2025-10-13
Las utilidades y pérdidas resultantes de cada viaje se distribuirán al final del mismo entre los copropietarios, en proporción a su respectiva parte, salvo lo dispuesto en el contrato de sociedad, si lo hubiere.
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