Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 861

Vigente desde 2025-10-13

Las utilidades y pérdidas resultantes de cada viaje se distribuirán al final del mismo entre los copropietarios, en proporción a su respectiva parte, salvo lo dispuesto en el contrato de sociedad, si lo hubiere.

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