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Art. 861 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las utilidades y pérdidas resultantes de cada viaje se distribuirán al final del mismo entre los copropietarios, en proporción a su respectiva parte, salvo lo dispuesto en el contrato de sociedad, si lo hubiere.

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