Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 860

Vigente desde 2025-10-13

Todo copropietario debe anticipar en proporción de sus partes, las sumas necesarias para gastos de armamento, equipamiento y aprovisionamiento de la nave, y es responsable, en la misma proporción, de las obligaciones que se contraigan por motivo del viaje, viajes o expediciones a emprender o durante su desarrollo.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.