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Art. 860 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Todo copropietario debe anticipar en proporción de sus partes, las sumas necesarias para gastos de armamento, equipamiento y aprovisionamiento de la nave, y es responsable, en la misma proporción, de las obligaciones que se contraigan por motivo del viaje, viajes o expediciones a emprender o durante su desarrollo.

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