Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 859

Vigente desde 2025-10-13

Los copropietarios son responsables solidaria y civilmente de los hechos y actos que estos expresamente han instruido al capitán, y por las obligaciones que contraiga con relación a la nave y a la expedición.

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