Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 858
Vigente desde 2025-10-13
La persona designada de conformidad con el artículo anterior representa a la comunidad judicial y extrajudicialmente, con las facultades especiales que aquella le confiera mediante documento que debe ser inscrito en el registro de naves de la Capitanía del Puerto respectiva, para tener efectos contra terceros.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.