Art. 858 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La persona designada de conformidad con el artículo anterior representa a la comunidad judicial y extrajudicialmente, con las facultades especiales que aquella le confiera mediante documento que debe ser inscrito en el registro de naves de la Capitanía del Puerto respectiva, para tener efectos contra terceros.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.