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Art. 857 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Los copropietarios pueden designar un representante, requiriéndose la unanimidad cuando la designación recaiga en una persona que no sea uno de ellos. La designación puede ser dejada sin efecto por la simple mayoría tomada en base de sus respectivas participaciones.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 858 del Código de Comercio

    «persona designada de conformidad con el artículo anterior representa a la comunidad judicial y extrajudicialmente, con las facultades especiales»

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