Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 865
Vigente desde 2025-10-13
El armador no responde en los siguientes casos: a) Si prueba que los hechos del capitán, de los oficiales o tripulación son ajenos a la nave o a la expedición; b) Si el que persigue esa responsabilidad fuere cómplice o copartícipe de los hechos del capitán, oficiales o tripulación; c) Si se trata de hechos ejecutados por el capitán en su calidad de delegado de la autoridad pública; y, d) En los casos expresamente previstos en este Código y otras leyes incluyendo normas comunitarias andinas de la materia o instrumentos internacionales vigentes en el Ecuador.
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