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Art. 851 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Si la nave fuere vendida hallándose en viaje, pertenecerán, salvo pacto en contrario, íntegramente al comprador los fletes que aquella devengue en el viaje, desde que recibió su último cargamento. Pero, si al tiempo de la venta hubiere llegado la nave a su destino, los fletes pertenecerán al vendedor. Las partes, sin embargo, podrán estipular modalidades diversas.

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