Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 851
Vigente desde 2025-10-13
Si la nave fuere vendida hallándose en viaje, pertenecerán, salvo pacto en contrario, íntegramente al comprador los fletes que aquella devengue en el viaje, desde que recibió su último cargamento. Pero, si al tiempo de la venta hubiere llegado la nave a su destino, los fletes pertenecerán al vendedor. Las partes, sin embargo, podrán estipular modalidades diversas.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.