Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 851

Vigente desde 2025-10-13

Si la nave fuere vendida hallándose en viaje, pertenecerán, salvo pacto en contrario, íntegramente al comprador los fletes que aquella devengue en el viaje, desde que recibió su último cargamento. Pero, si al tiempo de la venta hubiere llegado la nave a su destino, los fletes pertenecerán al vendedor. Las partes, sin embargo, podrán estipular modalidades diversas.

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