Art. 850 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los actos y contratos sobre esta materia que se otorguen en el extranjero se regirán por la ley del lugar de su otorgamiento. La transferencia del dominio y la constitución de derechos reales que puedan producir efecto en el Ecuador, deberán constar en instrumentos escritos, cuyas firmas estén reconocidas por notario público y legalizadas ante un agente diplomático del Ecuador o por apostilla y, además, se inscribirán y anotarán en los registros de la Capitanía del Puerto respectiva.
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