Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 849

Vigente desde 2025-10-13

La enajenación de naves y la constitución de derechos reales sobre ellas, se efectuarán como que si las naves fueran bienes inmuebles. En ese sentido, se realizará mediante escritura pública, y se inscribirá la transferencia o el gravamen en el registro de naves que llevará la Capitanía del Puerto de la jurisdicción respectiva. Para las naves menores de diez (10) toneladas de registro bruto, tanto la transferencia como el establecimiento del gravamen, se harán por escrito y la firma de los otorgantes será reconocida por notario público.

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