Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 848

Vigente desde 2025-10-13

Además de los modos de adquirir la propiedad establecidos en el Código Civil, la propiedad o dominio de una nave puede ser adquirido por la persona que ha encargado su construcción, en el momento que señale el contrato respectivo, o por el que la construye para sí. También puede adquirirse por el acreedor, conforme a las reglas del derecho internacional; y por el Estado, en el caso de decomiso, previa declaración judicial.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.