Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 848
Vigente desde 2025-10-13
Además de los modos de adquirir la propiedad establecidos en el Código Civil, la propiedad o dominio de una nave puede ser adquirido por la persona que ha encargado su construcción, en el momento que señale el contrato respectivo, o por el que la construye para sí. También puede adquirirse por el acreedor, conforme a las reglas del derecho internacional; y por el Estado, en el caso de decomiso, previa declaración judicial.
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